REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2002-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: ANA YAMELYS VILORIA CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.863.164, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: LUIS JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.996.223, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Se inicia la presente acción por demanda de Partición de Comunidad Concubinaria, interpuesta por la ciudadana ANA YAMELYS VILORIA CARIDAD, en contra del ciudadano LUIS JOSE VASQUEZ, ambos plenamente identificados en autos.- Ahora bien, se observa que la presente causa desde fecha diecinueve de agosto del dos mil cinco hasta la presente fecha, las partes no le ha dado el correspondiente impulso procesal al presente expediente; en consecuencia considerándose que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 Ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer día del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2002-000032.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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