REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2005-000212
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: “SERVICIO TÉCNICO DE EQUIPOS PESADO, (C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, bajo el N° 22, Tomo A-83.-
APODERADOS JUDICIAL: JOSÉ CALAZAN NOTTARO, FERNANDO SALAZAR y GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 18.970, 27.703 y 9.266 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, 2do piso, Oficina 204, El Tigre, estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: AKERE ENERGY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 1998, bajo el N° 21, Tomo 9-A, con una modificación de fecha 13 de diciembre de 2002, bajo el N° 04, Tomo 5-A-4.-
APODERADO JUDICIAL: FELIX TINEO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 47.647.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), propuesto por el abogado JOSÉ CALAZAN NOTTARO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 18.970, en su condición de apoderado judicial de la demandante de autos SERVICIO TÉCNICO DE EQUIPOS PESADO, C.A., contra la empresa “AKERE ENERGY, C.A.”, ambas partes suficientemente identificadas.
Admitida la demanda en fecha primero de diciembre de dos mil cinco, se libró el correspondiente Decreto de Intimación, ordenándose la intimación de la demandada, en la persona de su presidente, ciudadano SIMÓN JESÚS ARMAS MARQUINA.-
Mediante diligencia de fecha siete de diciembre del año dos mil cinco, las partes acuerdan celebrar Convenimiento en la forma siguiente: Se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia y conviene en PRIMERO: La cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo) mediante Cheque de Gerencia N° 24001949, Banco Guayana, C.A. a la firma del presente documento y la cantidad restante, o sea, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 18.489.385,40) será cancelada en un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días, contados a partir del presente convenimiento.- SEGUNDO: La suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales que serán cancelados en este acto en este acto mediante Cheque de Gerencia N° 24001950; Banco Guayana, C.A.- El incumplimiento de pago por parte de la demandada de la suma señalada anteriormente dará derecho a la parte demandante a pedir a ejecución del presente convenimiento.- Solicitando se abstenga el tribunal de archivar la presente causa hasta tanto no sean cancelada la obligación pendiente.- Finalmente solicitan se sirva impartir la correspondiente homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000212.- Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA