REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2002-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL DE LA CIUDADANA SUSANA SOUKI.-
SOLICITANTE: AMER FAUZI YORDI SOLUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.327.442, y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.-
APODERADO JUDICIAL: ROMULO LÁREZ RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 82.571 y de este domicilio.-
Por cuanto en la presente causa desde el último acto de procedimiento, auto de admisión de prueba, de fecha 22 de enero de 2004, la parte solicitante no le ha dado el correspondiente impulso procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.-AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
En esta misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO N° BH11-F-2004-000009.- Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-