REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-X-2004-000020
Por cuanto el Tribunal observa, que en la presente causa, con ocasión de la práctica de la medida ejecutiva de embargo decretada en la presente causa, sobre un monto de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 223.759.675,oo), se desprende de la lectura del acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial, en fecha cuatro de octubre de dos mil cinco, en la sede de la empresa CHEROKEE WEEL SERVICES, C.A., que la parte demandada (CHEROKEE WELLS SERVICES, C.A.), representada judicialmente en dicho acto por la abogada HEIDI ZAMORA, con Inpre-abogado N° 88.851, consignó la cantidad de Bs. 233.759.675,oo a los fines de darle cumplimiento a lo adeudado; e igualmente se evidencia de dicha acta que el apoderado-actor, acepto el pago que se le hizo en ese momento con cheque N° 24131983 a favor de su representado por la cantidad de Bs. 233.759.675,oo y, dejo constancia que por comunicación que sostuvo con su cliente, se le informó que la cantidad real que se le adeuda no es la que refleja el cheque consignado sino que es la cantidad de Bs. 94.000.000,oo, más los honorarios profesionales, cuyo monto participará oportunamente.-
Ahora bien, cursa en autos la remisión de las actuaciones ordenadas practicar al mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas acompañadas del cheque que le fuera consignado por la empresa demandada CHEROKEE WEEL SERVICES, C.A., por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 233.759.675,oo); no obstante lo cursante a los autos esta juzgadora considera que, si bien acordó una medida ejecutiva de embargo por el monto ya señalado, medida que fuera acordada en virtud de la transacción celebrada entre las partes y no cumplida por la parte demandada oportunamente, y que una vez comenzada la ejecución de la sentencia la misma no puede ser suspendida hasta su total ejecución, es también cierto que los abogados son igualmente operadores de justicia y están en el deber de colaborar con una sana administración de justicia en el estado que se encuentre la causa; y , siendo el caso que el apoderado actor manifestó en el acto de embargo que la deuda era en efecto por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 94.000.000,oo) y no por DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 233.759.675,oo), debió la parte demandada de autos, con iguales fines, de colaborar con la administración de justicia, cambiar el cheque ya que no es un cheque de gerencia, sino personal de la empresa, por el monto que había indicado el apoderado actor ejecutante de la medida, es decir por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 94.000.000,oo), y siendo además que en virtud de la situación planteada, este Tribunal ha procurado en dos oportunidades resolver el conflicto planteado entre las partes de la mejor forma posible, mediante llamamientos que se le han hecho a las partes, ya que es imposible que el tribunal entregue a la parte actora ejecutante un cheque personal por la cantidad de (Bs. 233.759.675,oo), siendo que la misma parte ejecutante alega o manifiesta que la deuda en efecto es de (Bs. 94.000.000,oo), es por lo que considerando esta juzgadora que la actuación de la parte demandada CHEROKEE WEEL SERVICES, C.A., es desleal hacía el tribunal, es la razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil en justa concordancia con el artículo 170 eiusdem, ORDENA a la empresa CHEROKEE WEEL SERVICES, C.A, por obstaculizar el desenvolvimiento normal del presente proceso emita nuevo cheque por la cantidad adeudada efectivamente de NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 94.000.000,oo).- Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.