REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002603
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ONEIL ESPERANZA MATUTE LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 5.996.403, y de este domicilio, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Principal cruce con la Carrera Trece, Casa N° 36,, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, El terreno sobre el cual están enclavadas las precitadas bienhechurías tiene un área aproximada de Trescientos doce Metros Cuadrados (312 Mts2). Con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (143 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de José Bolívar, midiendo Veinticuatro Metros (24Mts.) aproximadamente.; SUR: Con casa quees o fue de Yaritza Becerra, midiendo Veinticuatro Metros (24 Mts.) aproximadamente; ESTE: Calle Principal cruce con la Carrera Trece, Pueblo Nuevo Sur, que es su frente, midiendo Trece Metros (13 Mts.) aproximadamente; y OESTE: Casa que es o fue de Carlos Ramírez, midiendo Trece Metros (13 Mts.) aproximadamente. Dichas bienhechurías consisten en una (1) vivienda, construida con paredes de bloque, frizado de cemeneto, techo e asbesto y acerolit, cercas perimetrales de bloque, la mencionada vivienda esta distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavandero, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio, pisos de baldosa y cemento, patio trasero en cementado. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARLENY MARITZA MEDINA SUAREZ y JEFFRY ANTONIO LOYO QUERECUTO, plenamente identificados en auto, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ONEIL ESPERANZA MATUTE LEAL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Constante de seis (06) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA