REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003436
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAMON RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.079.947, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Mene Grande, Casa N° 16, Sector Oficina Uno, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. El terreno sobre el cual están enclavadas las precitadas bienhechurías tiene un área aproximada de Mil Quinientos Ochenta y Tres con Cero Metros Cuadrados (1583,0 Mts.2) aproximadamente. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Mene Grande, que es su frente, midiendo Treinta Metros (30 Mts.) aproximadamente; SUR: Con Parcelas ocupadas, midiendo Veinticinco con veintitrés mas Seis con Sesenta Metros (25,23 + 6,60 Mts.) aproximadamente; ESTE: Casa que es o fue de Beatriz Rengifo de Alcala, midiendo Cuarenta y Uno con Sesenta y Siete mas Catorce con Cero Ocho Metros (41,67 + 14,08 Mts) aproximadamente; y OESTE: Casa que es o fue de Nicolas Tovar, midiendo Cincuenta y Dos con Ochenta Metros (52,80 Mts.) aproximadamente. Dichas bienhechurías consisten en una (1) Vivienda Unifamiliar, tipo casa, construida de paredes de bloque de cemento frisada, piso pulido, tres (3) ventanas tipo celosía, cinco (5) puertas metálicas, instalación de aguas blancas y aguas negras, electricidad interna y externa, techo de zinc, la misma se encuentra distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respetivos accesorios, una(1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALEXANDER CECILIO VASQUEZ PESTANO y NATALIO GERMAN PEREZ, plenamente identificados en auto, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS RAMON RENGIFO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Constante de seis (06) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA