REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-V-2005-000205
Visto el escrito de fecha siete de diciembre de dos mil cinco, suscrito por el abogado JUAN JOSÉ REINA GÓMEZ, mediante el cual impugna el acto de designación de expertos celebrado en este Despacho en fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco, manifestando que al momento de celebrarse el antes mencionado acto de designación de expertos, el Alguacil de este Despacho al realizar el correspondiente llamado a las puertas del Tribunal, ya se encontraba dentro del mismo, es decir dentro de la sede del tribunal, el abogado de la parte demandada, por lo que impugna y solicita sea designado el experto bajo sorteo entre todos los ingenieros que tienen currículum en este Juzgado.- A los fines de pronunciarse sobre lo peticionado el tribunal observa:
Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las fallas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no podrá declararse sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el final al cual estaba destinado” E igualmente se desprende del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “……No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
Al respecto se observa que, en la fecha en la cual se realizó el acto de designación de expertos, en primer lugar: estuvieron presentes ambas partes, luego ambas partes designaron su experto e inclusive la parte actora consigno en el mismo acto la constancia de aceptación de su experto designado, y, posteriormente pretende se anule por cuanto se pone en desventaja a la parte que representa, conforme solicitará mediante diligencia de fecha primero de diciembre de dos mil cinco.-
Considera esta juzgadora que el hecho de que se encontrara dentro de la sede del despacho en la oportunidad de la celebración de la designación de expertos, el abogado de la parte demandada, no significa que se haya incurrido en violación de vicios que puedan generar nulidades; no significa que se coloque en situación de desventaja a la parte actora, el abogado de la parte demandada, pudo, como en efecto se encontraba solicitando información a la secretaria del tribunal sobre otra causa, con la particularidad de que se llevaría a efecto la mencionada designación de experto y sería exceso de formalismo solicitarle al abogado que por cuanto se va a anunciar el acto, abandone la sede y espere en la puerta del despacho; no considerando igualmente que se deba anular el acto de designación de expertos, ya que para la celebración de dicho acto se cumplieron las exigencias contenidas en la parte in fine del artículo 454 del Código de Procedimiento Civil y, el mismo cumplió su finalidad, siendo innecesaria su reposición, anulación o nueva designación por sorteo, lo cual no esta contenido en nuestra legislación para tal designación, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.