REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-1994-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: FIJACION DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.
DEMANDANTE: MARIETH SALAZAR ORTEGA, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en representación de los menores RICHARD ANTONIO, RONALD JOSE y RIMARY BELLA RODRIGUEZ RIVAS.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
DEMANDADO: RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.987.414.
Se inicio la presente acción por demanda de Fijación de Pensión de Alimentos, interpuesta por la ciudadana MARIETH SALAZAR ORTEGA, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en representación de los menores RICHARD ANTONIO, RONALD JOSE y RIMARY BELLA RODRIGUEZ RIVAS, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.987.414.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
Ahora bien, se evidencia de autos que la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal a la presente causa desde el día 25 de septiembre de 1995, hasta el día de hoy, por lo que ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, para la prosecución de la causa, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Fijación de Pensión de Alimentos, interpuesta por la ciudadana MARIETH SALAZAR ORTEGA, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en representación de los menores RICHARD ANTONIO, RONALD JOSE y RIMARY BELLA RODRIGUEZ RIVAS, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, plenamente identificado en autos.- Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-1994-000004.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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