REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2003-000053
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
DEMANDANTE: MELIDA DEL CARMEN LOPEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.062.349, domiciliada en la Calle Valmore Rodríguez cruce con Avenida Mariño nro. 12 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS: ALSACIA LORENA MENESES y ROSA ELVIRA FACENDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 38.033 y 53.134, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda Edificio El Coloso, piso 2, oficio 202, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: NEGAR DOMINGO PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.462.568.
APODERADO: No constituyo apoderado.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo domicilio procesal.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 22 de marzo de 2.004, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día 22 de marzo de 2.004, fecha en la que fue admitida la reforma del libelo de la demanda, contenida en el escrito de fecha 26-11-2003, presentado por la Abogada Lorena Meneses, en su carácter de autos, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, tendente a la practica de la citación del demandado de autos, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por Partición de la Comunidad Concubinaria, propuesto por la ciudadana MELIDA DEL CARMEN LOPEZ GUZMAN, en contra del ciudadano NEGAR DOMINGO PAREJO, ambas partes plenamente identificados en autos.- Suspéndanse las medidas, decretadas por auto de fecha 10 de abril de 2.003.-Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2003-000053.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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