REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-F-2004-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD.
DEMANDANTE: DESIREE DEL VALLE PINTO, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad nro. 14.804.674, domiciliado en la población de Buena Vista, jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADO: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: GERARDO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.818.877, domiciliado en la ciudad de Buena Vista, jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 26 de julio de 2.004, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día 26 de julio de 2.004, fecha en la que se le dio entrada al presente proceso, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, tendente a la admisión y prosecución del proceso, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, propuesto por la ciudadana DESIREE DEL VALLE PINTO, en contra del ciudadano GERARDO JOSE PEÑA, ambas partes plenamente identificados en autos.- Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.



En la misma fecha, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2004-000026.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.