REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2002-000028
Vistas las observaciones hechas por las Abogadas LUISA AMELIA ROSAS y ELISA GONZALEZ, en sus caracteres de autos, en su diligencia de fecha 01 de diciembre del año en curso, y visto igualmente, el contenido del oficio nro. 5049-005, de fecha 17 de octubre de 2005, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informa lo siguiente:
“… En fecha 16de Julio del 2001, fue atendida por audiencia la ciudadana MARGARITA BRAZON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.088.152, mediante el cual explana conflicto con su ex pareja Alesio Chourio, una vez atendió la misma fue librada boleta de citación al ciudadano ARECIO LUIS CHOURIO para el día 18 de Julio del 2005.- En fecha 18 de Julio de 2005, fue celebrada Gestión conciliatoria a los ciudadanos Margarita Brazón y Arecio Luís Chourio.- En fecha 09 de Diciembre del 2.002 comparecieron los ciudadanos Margarita Brazón y Arecio Luís Chourio a quien se le impuso de los hechos y se le hizo del conocimiento a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia.-…”
Ahora bien este Tribunal observa: Que en fecha 02 de febrero de 2005, se libró oficio nro. 0086-2005, a la Fiscalía antes referida, mediante el cual se solicitó remisión a este Juzgado, de copias certificadas de los expedientes donde cursaran denuncias que hiciere la ciudadana MARGARITA BRAZON GOLINDANO, en contra del ciudadano ARECIO LUIS CHOURIO, en fechas 16 de julio de 2001; 27 de julio de 2000, y 13 de diciembre de 2002, ello en virtud de lo promovido en el CAPITULO VI Numeral 1 del escrito de pruebas presentado por la parte demandante en la presente causa, cuyas prueba fueron admitidas por este Despacho en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-
De la revisión exhaustiva se evidencia que existe incongruencia en lo solicitado por este Tribunal y lo informado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, es por lo que este Juzgado acuerda oficiar nuevamente a la Fiscalía antes referida, a fines de que clarifique o se concrete a dar respuesta a lo requerido por el Tribunal, razón por la cual este Tribunal a los fines de lograr un equilibrio procesal, y actuando como despacho saneador y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil deja sin efecto el auto fijando oportunidad para presentar informes y que fuere dictado por este Tribunal en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, acordándose reponer la causa al estado de continuación con la evacuación de las pruebas promovidas por las partes y así se decide.- Líbrese oficio correspondiente.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.