REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2005-000200
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA. MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DEMANDANTE: MULTISERVICIOS CENTRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de abril de 1990, bajo el N° 28, Tomo A-72 de los Libros de Comercio.-
APODERADO JUDICIAL: PAUL NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado Nº 9.265, cedulado bajo el N° 4.807.380 y domiciliado en la población de Cantaura, Municipio Freites del estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Anzoátegui cruce con Santander, Escritorio Jurídico Doctor Paúl Núñez, Cantaura, Municipio Freites del estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: CONSORCIO MECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 11 de junio de 2001, bajo el N° 58, Tomo A-8 de los Libros de Comercio respectivos.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES presentado por el abogado PAUL NUÑEZ PÉREZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.265, titular de la Cédula de identidad N° 4.807.380 y domiciliado en la población de Cantaura, Municipio Freites del estado Anzoátegui, reclamándole la cancelación de tres (3) facturas por un monto de CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 53.191.000, oo).-
Por auto de fecha dos de diciembre de dos mil cinco, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento a la demandada CONSORCIO MECA, C.A. comisionándose a tal efecto al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
Mediante diligencia de fecha trece de diciembre de dos mil cinco el abogado PAÚÑ NUÑEZ PÉREZ, en su condición de apoderado judicial de la demandante, MULTISERVICIOS CENTRAL, C.A., desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda conforme a lo solicitado devolver las facturas acompañadas al libelo de la demanda previa certificación de autos.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000103.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA