REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003546
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: IVÁN JOSÉ GÓMEZ GUTIERREZ y MARINELLYS JOSEFINA SALAZAR MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.464.611 y 10.940.996 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-.
ABOGADA ASISTENTE: NAHIR NATERA SARTI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 106.413 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Por escrito presentado en fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, por los Ciudadanos: IVÁN JOSÉ GÓMEZ GUTIERREZ y MARINELLYS JOSEFINA SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.464.611 y 10.940.996 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada NAHIR NATERA SARTI, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 106.413, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestaron:
Que en fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (15-12-1994) contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, según copia certificada del acta de matrimonio que acompañan.- Que una vez unidos en matrimonio civil establecieron su domicilio conyugal en la Calle 24 Sur N° 22 de esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui; que durante la unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que puedan ser objeto de partición.-
Que durante los primeros meses de matrimonio todo se desenvolvió de manera norma, cumpliendo cada uno con sus deberes y obligaciones, prodigándose todo tipo de atenciones, pero que en su vida matrimonial comenzaron a surgir desavenencias que al pasar el tiempo dieron lugar a que se hiciera muy difícil continuar con la relación, tornándose la relación muy tensa lo que los llevo a tomar la decisión de separarse de hecho, lo que materializaron en el mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis.-
Que por las razones expuestas y con fundamento e el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare el divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 06/12/2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha siete de diciembre de dos mil cinco, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha quince de diciembre de dos mil cinco, como parte de buena fe opino que debe ser declarada Con Lugar a la solicitud de divorcio planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: IVÁN JOSÉ GÓMEZ GUTIERREZ y MARINELLYS JOSEFINA SALAZAR MARCANO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal N° 03 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 445, folios 71, 72 y 73, durante el año 1994.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-003546.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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