REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003792
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: CIVIL PERSONAS.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SOLICITANTE: NELLIS MERCEDES BOADA DE FRONTADO, venezolana, mayor de edad, de profesión del hogar, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 3.826.922 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ CAMPOS GERDEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.091 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició el presente procedimiento de SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO por escrito presentado en fecha doce de diciembre de dos mil cinco por la ciudadana NELLIS MERCEDES BOADA DE FRONTADO, quién es venezolana, mayor de edad, de profesión del hogar, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.826.922, asistida por el abogado, JOSÉ CAMPOS GERDEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.091 y de este domicilio, mediante la cual persigue como objeto de la pretensión la Rectificación del Acta de Matrimonio que acompaña a la solicitud, alegando como fundamento de hecho, que se incurrió en el error de asentar como su número de cédula de identidad el 3.828.922 cuando su correcto número de cédula de identidad es 3.826.922.- Fundamenta su solicitud por ser un error material en un número de su cédula de identidad en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta sentenciadora pasa a resolver, previa las consideraciones siguientes:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentada por la solicitante, tales como copia de su cedula de identidad con la cual fue debidamente identificada al presentar su solicitud, y su Acta de Matrimonio en copia certificada, instrumento a los cuales esta juzgadora les atribuye el valor probatorio que le atribuye el artículo 1.359 del Código Civil, y con ello se comprueba el fundamento de hecho alegado en la solicitud el cual consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió la respectiva Acta de Matrimonio, lo que encuadra dentro de las previsiones del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio, no sólo por tratarse de un error material, sino por haber cumplido la solicitante con la carga probatoria que le impone el artículo 506 ejusdem, y así se decide.-
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana NELLIS MERCEDES BOADA DE FRONTADO, identificada en autos, asistida de abogados, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, a fin de que extienda la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio N° Noventa y Ocho (98), folios 247, 248 y 249, del Libro Principal N° 1 de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante el año 1.971, en la que se indique que donde se asentó el número de cédula de identidad de la solicitante como 3.828.922, deberá expresar que el número de cédula de identidad correcto es 3.826.922.-
Por último apreciándose que esta sentencia agota la jurisdicción porque la pretensión quedó satisfecha con la decisión dictada, aun cuando sea indispensable cumplir los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena practicar lo conducente al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción, concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídase por secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dictó, publicó y se agregó al expediente N° BP12-S-2005-003792.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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