REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-V-2005-000445
Vista la diligencia de fecha primero de diciembre de dos mil cinco, suscrita por el abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCÍA, con I.P.S.A., N° 43.342, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna FIANZA que le fuera otorgada por la CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIALES AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., a los fines que le sea acordada la medida cautelar de embargo que solicitara en el libelo de su demanda, empresa que se constituye como fiadora y principal pagadora de la parte actora, hasta por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 119.486.568,15) y consigna recaudos referentes a dicha fianza; el Tribunal para decidir sobre la admisión o inadmisión de la fianza, observa:
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 590, señala cuales son los requisitos que debe poseer un establecimiento mercantil para constituirse en fiador, requiriendo el juez la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto Sobre La Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.-
Ahora bien, de la interpretación del citado artículo debe hacerse en forma restrictiva, cada requisito es una condición sine quanon para admitir un establecimiento mercantil como garantía suficiente por los daños y perjuicios que se pudieran causar con el decreto de la medida.
Con respecto a la fianza constituida se observa que se encuentra actualizado el último Balance certificado por el contador Licenciado HÉCTOR R. GONZALEZ P. con N° de Colegio de Contadores Públicos 00046466, de fecha 25 de mayo de 2005; de igual manera acompaño la última declaración de Impuesto sobre La renta de fecha que abarca el 01/01/2004 al 31/12/2004 e igualmente se observa de autos que ha sido debidamente consignado el correspondiente Certificado de Solvencia, certificado por el mencionado Contador Público HECTOR R. GONZALEZ P.
En consecuencia al estar debidamente cumplidas las exigencias del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, debe tenerse como PRESENTADA LA FIANZA, en consecuencia considerando esta juzgadora EFICIENTE la fianza presentada acuerda decretar la Medida Preventiva de Embargo solicitada, por cumplir con las mencionadas exigencias y así se decide.-
Esta decisión se dicta administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.