REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2001-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: FAMILIA.-
SOLICITUD: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTE (S): JOSE GREGORIO PRADO y ODALIS OSCARINA SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 11.656.424 y 16.250.902, respectivamente y de este domicilio.-
Por cuanto en la presente causa desde el último acto de procedimiento, auto de admisión de fecha ocho de enero de dos mil uno hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente nro. BH11-F-2001-000003- Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-