REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003186
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EGLIS DEL VALLE FIGUERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.015.56, de este domicilio, asistida por la abogada LOURDES ROYETT AZACON, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Los Girasoles casa S/N, sector 17 de Diciembre II de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide: CUATROCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS aproximadamente (430,35 mts2), siendo su área de construcción de SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS (68,59 MTS). Alinderadas de la siguiente manera; NORTE: casa que es o fue de José Manuel Yépez, midiendo diez metros con setenta y un metros (10,71 mts); SUR: Calle Los Girasoles, que es su frente, midiendo diecinueve con sesenta y cinco centímetros (19,65 m); ESTE: casa que es o fue de Tulimar Boada, midiendo veintisiete con cincuenta y un metros (27,51 m) y OESTE: Segunda Carrera, midiendo veintinueve con veinte metros (29,20 m).- Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit y piso de cemento pulido, instalaciones de aguas blancas y electricidad interna y externa.- Distribuidas de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, una (01) cocina.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Lino César Pérez Sánchez y Azucena del carmen Castro Márquez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EGLIS DEL VALLE FIGUERA RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA