REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002860
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: DOUGLAS JOSÉ DIAZ LEÓN y JOHANA LILIL RIVAS SÁNCHEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.132.516 y 14.410.842 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-.
ABOGADA ASISTENTE: INDIRA JOSEFINA GUILLEN ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.062.574, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 98.237.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Peñalver C.C Plaza, 2do Nivel Oficina N° 50, El Tigre estado Anzoátegui.-

Por escrito presentado en fecha veintiocho de septiembre de dos mil cinco, por los Ciudadanos: DOUGLAS JOSÉ DIAZ LEÓN y JOHANA LILIL RIVAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.132.516 y 14.410.842 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada INDIRA JOSEFINA GUILLEN ROSALES, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 98.237, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegaron que:
En fecha 28 de agosto de 1998 contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de Soledad, capital del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, según Copia Certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 197, que acompañan.- Que constituyeron su domicilio conyugal en la calle 12 Sur N° 29, Pueblo Nuevo Sur, Quinta Injijeja de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.- Que durante la unión conyugal no procrearon hijos.-
Que es el caso que tienen separados de cuerpos de hecho desde el año 1999, manteniendo esa separación hasta la presente fecha sin existir entre ellos la menor intención de volver a hacer vida en común o de casados, es por lo que solicitan se sirva convertir la separación de cuerpos en divorcio; que durante el periodo de tiempo que tienen de casados, no han adquirido ningún tipo de bienes
Que por las razones expuestas y con fundamento e el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare el divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha cuatro de octubre de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 09/11/2005, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, como parte de buena fe opino que debe ser declarada Con Lugar a la solicitud de divorcio planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: DOUGLAS JOSÉ DIAZ LEÓN y JOHANA LILIL RIVAS SÁNCHEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 197, folios 447 al 448, Tomo I, durante el año 1998.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-002860.- Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.