REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003091
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: LUIS ORLANDO NUÑEZ TARAZON y NELLYS MERCEDES MAITA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.471.915 y 5.992.886 respectivamente, domiciliados en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 98.150.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha trece de octubre de dos mil cinco, por los Ciudadanos: : LUIS ORLANDO NUÑEZ TARAZON y NELLYS MERCEDES MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.471.915 y 5.992.886 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 98.150, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegaron que:
En fecha dos de marzo de mil novecientos setenta y nueve, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.- Que durante la unión procrearon cinco (5) hijos, todos mayores de edad que llevan por nombre Robert Alexis, Nairobel Elecia, Richar Alexander, Luis Alberto y Liznellys del Carmen, conforme consta de actas de nacimiento que acompañan.-
Que establecieron su último domicilio conyugal en la calle José Antonio Anzoátegui, casa s/n de la parroquia San Joaquín del estado Anzoátegui.- Que en virtud de que han permanecido separados de hecho desde el año 1996, es decir por más de cinco (5) años por razones de variada índole alegando ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo con el artículo 185- A del Código Civil.- Que durante el tiempo que duro la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes
Que por las razones expuestas y con fundamento e el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare el divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 10/11/2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, como parte de buena fe opino que debe ser declarada Con Lugar a la solicitud de divorcio planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: LUIS ORLANDO NUÑEZ TARAZON y NELLYS MERCEDES MAITA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha dos de marzo de mil novecientos setenta y nueve por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín, antes Distrito Anaco del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 11, folios 31, 32 y 33, durante el año 1979.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo doce del mediodía, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-003091.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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