REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003159
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: RAMÓN ANTONIO GUEVARA LOVERA y AMADA ISABEL BORGES de LOVERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.796.192 y 3.730.341 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-.
ABOGADO ASISTENTE: SIMÓN RAFAEL PINTO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 10.925.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Por escrito presentado en fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco, por los Ciudadanos: RAMÓN ANTONIO GUEVARA LOVERA y AMADA ISABEL BORGES de LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.796.192 y 3.730.341 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado SIMÓN RAFAEL PINTO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 10.925, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegaron que: En fecha 26 de diciembre de 1970 contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Caraboboi, según Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 22.- Que durante la unión procrearon siete (7) hijos que llevan por nombre Ernesto José, Natalie Noelia, Pedro Ramón, Ramón Antonio, Liliana del Carmen, Rossana del Valle y María Alejandra Guevara Borges.- Que en el tiempo que duro la unión adquirieron los bienes siguientes: Los Fundos “San Ramón”, “Pericoco” y “Hércules”, los dos primeros de su propiedad y el último propiedad del Instituto Nacional de Tierras, el cual ya vendieron a su hijo Ramón Antonio Guevara Borges y sobre los restantes han fomentado la cría de ganado vacuno, por lo tanto esos bienes corresponden en un cincuenta por ciento (50%) a cada uno e, igualmente el cónyuge RAMÓN ANTONIO GUEVARA LOVERA, acepta que luego de declarado disuelto el vínculo matrimonial ceder el cincuenta por ciento (50%) a su cónyuge AMADA ISABEL BORGES de GUEVARA adquiera una vivienda, toda vez que no tienen ese bien.-
Que desde el día del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Isabelica, Valencia Estado Carabobo, siendo su último domicilio conyugal en El Tigre Estado Anzoátegui.- Que posteriormente en fecha 15 de agosto de 1999, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.- Que en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza desde el día 15 de agosto de 1999 hasta la presente fecha, es decir tenemos más de cinco años separados de la vida en común.-
Que por las razones expuestas y con fundamento e el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare el divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 09/11/2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha once de noviembre de dos mil cinco, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diecinueve de noviembre de dos mil cinco, como parte de buena fe opino que debe ser declarada Con Lugar a la solicitud de divorcio planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos : RAMÓN ANTONIO GUEVARA LOVERA y AMADA ISABEL BORGES de LOVERA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha seis de diciembre de mil novecientos setenta por ante el Juzgado del Municipio San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 22, folios 43-44, durante el año 1970.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-003159.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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