REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-003219
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO BORGES ARREAZA y DORIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ MAURERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.969.791 y 14.082.301 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GUSTAVO ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 43.122.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Por escrito presentado en fecha veintiuno de octubre de dos mil cinco, por los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BORGES ARREAZA y DORIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.969.791 y 14.082.301 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GUSTAVO ROMERO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 43.122, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegaron que:
En fecha cinco de junio de 1997 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Freites del estado Anzoátegui, según Acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.- Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, en la Avenida Mérida 1-20, sector Pueblo Nuevo estado Anzoátegui.- Que a los pocos días de haber contraído nupcias y por motivos que se abstienen de señalar decidieron a partir del mes de febrero del año 1998 separarse de hecho, como efectivamente lo hicieron.- Durante ese corto tiempo no procrearon hijos ni fomentaron ninguna comunidad de gananciales.-
Que por las razones expuestas y con fundamento e el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare el divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 10/11/2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, como parte de buena fe opino que debe ser declarada Con Lugar a la solicitud de divorcio planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BORGES ARREAZA y DORIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ MAURERA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y siete por ante la prefectura del Municipio Freites del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal N° 01 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 62, folios 126, durante el año 1997.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.




En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-003219.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.