REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2003-000007
SENTENCIA DEFINITIVA:
DEMANDANTE: BARTOLO DE JESUS PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.922.170 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: ITALO DONADELLI ROMERO, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 67.001.-
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Los Cocales, Calle Los Araguaneyes No. 348 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: ROSAIDA ISABEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.444.099.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEFENSOR JUDICIAL: ELIAS SIMON FARCHEG BASSIM, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 98.243.-
Inició la presente causa el ciudadano BARTOLO DE JESUS PARTIDAS, mediante demanda de DIVORCIO ORDINARIO incoada contra su cónyuge, Ciudadana ROSAIDA ISABEL FLORES, en fecha diez de junio del año dos mil tres, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge; fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir en el Abandono Voluntario.-
Admitida la demanda en fecha 07 de Julio de 2.003, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada, librando la respectiva boleta de citación y compulsa.-
En fecha 04-08-2003 el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia informa que no encontró a nadie en el domicilio de la demandada.-
En fecha 28-10-2003 este Tribunal mediante auto ordena la citación de la demandada ciudadana ROSAIDA ISABEL FLORES, previa solicitud de la parte actora, por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose el respectivo cartel a los fines de su publicación.-
En fecha 03-11-2003 diligenció la secretaria titular de este despacho informando que fijó cartel de citación en la morada de la demandada.-
En fecha 18-11-2003 el apoderado actor mediante diligencia consigna la publicación del cartel y se agregó a los autos.-
En fecha 20-01-2004 diligenció el apoderado actor solicitando se designe un defensor judicial a la parte demandada, lo cual le fue acordado mediante auto de fecha 04-02-2004, recayendo el nombramiento en la abogada MARIA TERESA DE SOUSA, librándose la respectiva boleta de notificación; mediante diligencia de fecha 10 de febrero del dos mil tres el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el defensor judicial designado.-
En fecha 13-02-2004 diligenció el defensor judicial aceptando el cargo y jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.-
En fecha 22-03-2004 diligenció el apoderado actor solicitando se designe un nuevo defensor judicial a la parte demandada, en virtud de que el designado se encuentra en el extranjero, lo cual le fue acordado mediante auto de fecha 31-03-2004, recayendo el nombramiento en la abogada Militza García, librándose la respectiva boleta.-
En fecha 01-04-2004 diligenció el alguacil de este Tribunal consignando la boleta firmada por el defensor judicial designado y mediante diligencia de fecha seis de abril del dos mil cuatro la abogada Militza García Romero manifestó aceptar el cargo y jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.-
En fecha 29-04-2004 diligenció el ciudadano BARTOLO DE JESUS BASTIDAS y confiere poder apud-acta a la abogada BRUNILDES URBAEZ GUZMAN, solicitando el emplazamiento de la defensora judicial designada.-
Mediante diligencia de fecha 04-05-2004 el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 11-05-2004 este Tribunal dictó auto emplazando al defensor judicial, abogada Militza García Romero y fijando oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio y mediante diligencia de fecha 13-05-2004 el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la abogada Militza García Romero.-
En fecha 28-06-2004 tuvo lugar el primer acto conciliatorio al cual compareció la parte actora representado por su apoderado judicial y la Fiscal duodécimo del Ministerio Público, la cónyuge demandada no compareció a dicho acto.-
En fecha 23-08-2004 y siendo la oportunidad de celebrarse el segundo acto conciliatorio, este Tribunal mediante auto designa un nuevo defensor judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la ciudadana Militza García Romero defensor judicial designado, para esta fecha se encuentra ejerciendo el cargo de secretaria accidental de este Tribunal, y a los fines de garantizarla a la demandada el derecho a la defensa, recayendo el nombramiento en el abogado Elías Simón Farcheg Bassin.- De igual manera se designó como secretaria accidental a la ciudadana asistente de este Tribunal Martina Gómez para firmar el segundo acto conciliatorio y el acto de contestación de la demanda, hasta tanto se reincorpore a su cargo la secretaria titular de este Tribunal.-
En la misma fecha 23-08-2004 diligenció el abogado Elías Simón Farcheg Bassin aceptando el cargo y jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; celebrándose en esta fecha el segundo acto conciliatorio al cual compareció el cónyuge demandante representado por su apoderada judicial, la cónyuge demandada no compareció a dicho acto y tampoco la representación del Ministerio Público.-
En fecha 31-08-2004 tuvo lugar el acto de contestación de la demanda compareciendo a dicho acto el cónyuge demandante y el defensor judicial quien consignó escrito de contestación de demanda, quedando la presente causa abierta a pruebas.-
En la etapa probatoria solo la parte actora promovió pruebas y vencida la etapa probatoria ninguna de las partes presento informes.- Estando la presente causa en estado de sentencia el Tribunal para decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Alega la parte actora que en fecha 20 de Diciembre de 1.978 contrajeron matrimonio Civil ante la Presidencia del Concejo Municipal del Distrito Montes-Cumanacoa del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Los Cocales, Calle Los Araguaneyes No. 348 de ésta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, de cuya unión fueron procreados cuatro hijos todos actualmente mayores de edad…que todo transcurría en completa armonía pero la actitud de su cónyuge fue cambiando radicalmente al punto que le reclamó su actitud absurda y las llegadas tarde al hogar y ella le respondía que ya lo había pensado que no iba a aceptar que desconfiara de ella…que ya había hablado con su mamá y por lo tanto se iba a marchar…que no quería saber más nada de el…que no la buscara más y que ella lo que quería era el divorcio, agarró toda su ropa y se marchó al hogar de su mamá…que todas las súplicas por su parte para que nos e marchara fueron en vano y hasta el momento ella se niega rotundamente a regresar al hogar…que esta situación de abandono voluntario en que ha incurrido su cónyuge es totalmente injustificada, ya que ha tratado en diversas formas de hacerle regresar al hogar y todo ha sido infructuoso…que es por los hechos narrados que configuran causal de divorcio y que encuadra de manera precisa y objetiva en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, el ABANDONO VOLUNTARIO, es que acude a demandar en DIVORCIO a su cónyuge antes identificada y se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
La presente acción de divorcio está fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, EL ABANDONO VOLUNTARIO y a los fines de demostrar los hechos alegados en el escrito libelar, la parte actora promovió las testifícales de los ciudadanos ANDRES FERMIN FERRERA, PABLO JOSE PADRON ANIBAL, PEDRO JOSE RODRIGUEZ y JOSE MERCEDES TOVAR, compareciendo a declarar en la oportunidad fijada por el Tribunal los ciudadanos ANDRES FERMIN FARRERA, PABLO JOSE PADRON y PEDRO JOSE RODRIGUEZ, quienes en sus deposiciones expresaron que es cierto que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos BARTOLO DE JESÚS PARTIDAS y ROSAIDA ISABEL FLORES; que les consta que los mencionados ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre de 1.978; que saben y les consta que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Cocales en la Calle Los Araguaneyes No. 348 en ésta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; que es cierto que de esa unión procrearon cuatro hijos todos actualmente mayores de edad; que saben y les consta que la señora ROSAIDA ISABEL FLORES en el año 2.002 se marchó injustificadamente del hogar conyugal y abandonó a su esposo alegando que lo que quería era el divorcio; que es cierto y les consta que ROSAIDA ISABEL FLORES se fue a vivir a la casa de su mamá en esta misma ciudad de El Tigre; que es cierto y les consta que el ciudadano BARTOLO DE JESÚS PARTIDAS le ha suplicado a su esposa que vuelva al hogar y ella se ha negado rotundamente.- Testimoniales que el Tribunal las valora y estima favorables a la pretensión de la parte actora, por cuanto las mismas resultan concordantes entre si, lo que a consideración de esta juzgadora le resultan veraces en sus declaraciones y han expresado tener conocimiento de los hechos sin que aparezcan contradicciones en sus testimonios, que tienen el valor probatorio de plena prueba, deviniendo el valor probatorio de este medio de prueba de la regla expresa contenida en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y, asimismo habiendo la parte actora cumplido con las exigencias del artículo 506 ejusdem cuando establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, le es forzos a este Tribunal declarar CON LUGAR la presente acción de divorcio, y así se decide.-
II
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano BARTOLO DE JESUS PARTIDAS, contra su cónyuge ciudadana ROSAIDA ISABEL FLORES y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 20 de Diciembre de 1.978, cuya acta quedó asentada bajo el No. 34 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho.-
Notifíquese a las partes.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195º de Independencia y 146º de Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.), previo el anuncio de Ley se dictó, publicó la anterior sentencia y se agregó al Asunto No. BH11-F-2003-000007.- conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|