REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-M-2002-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA. MERCANTIL.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
DEMANDANTES: LUIS ALFREDO PARUCHO MILANO y EVELYN JOSEFINA CAMACHO DE PARUCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: 8.469.852 y 8.602.148 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: PASCUAL JOSE VELASQUEZ BRITO, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 50.854.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADOS: MANUEL RICARDO LINARES PEREZ y XIOMARA DEL VALLE GONZALEZ DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.973.514 y 9.304.312 respectivamente y domiciliados en Anaco, Municipio autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, presentada por el abogado PASCUAL JOSE VELASQUEZ BRITO, Inpreabogado No. 50.854, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos LUIS ALFREDO PARUCHO MILANO y EVELYN JOSEFINA CAMACHO DE PARUCHO anteriormente identificados, demandando el pago de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) a que asciende el capital adeudado.-
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2.002 se admitió la demanda ordenándose la intimación de los demandados y comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial para la intimación.-
Mediante auto de fecha 11-05-2005 este Tribunal acuerda la paralización de la causa en virtud de la publicación en la Gaceta Oficial No. 38.098 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 03 de Enero de 2.005 de la Ley Especial de Protección del Deudor Hipotecario de Vivienda.-
Ahora bien, en fecha 01 de Diciembre de 2.005 comparece ante este Despacho la Ciudadana LINDIS YASMIR VASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.065.069, asistida por la abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA, Inpreabogado No. 37.515, en su condición de cesionaria, consigna mediante diligencia copia certificada de documento autenticado ante la Notaría Pública de Anaco, bajo el No. 46, Tomo 37 de fecha 14-08-2005 mediante el cual los Ciudadanos LUIS ALFREDO PARUCHO MILANO y EVELYN JOSEFINA CAMACHO DE PARUCHO antes identificados, “le ceden en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, todos los derechos de crédito privilegiado y sus correspondientes acciones que correspondan como acreedores hipotecarios de los Ciudadanos MANUEL RICARDO LINARES PEREZ y XIOMARA DEL VALLE GONZALEZ DE LINARES, asimismo la ciudadana LINDIS YASMIR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su condición ya mencionada, desiste de la demanda y del procedimiento, solicita se suspenda la medida de prohibición de Enajenar y Gravar recaída en el presente asunto y se homologue el desistimiento de la demanda y del procedimiento”, actuación en la cual el deudor cedido, manifiesta su conformidad con el desistimiento; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, la cesionaria tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia, en virtud de la cesión de los derechos litigiosos que constan en autos, y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO formulado por la parte cesionaria, y acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Conforme fuera solicitado se acuerda SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 12 de Noviembre de 2.002, acordando expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se acuerda el archivo del expediente.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195º de Independencia y 146º de Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), previo el anuncio de Ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO No. BH11-M-2002-000004.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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