REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001574
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: RONALD JOSÉ MOYA MALAVE y YANISBETH ARAMEC MACHADO SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.075.297 y 15.014.444 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-.
ABOGADA ASISTENTE: EYLING ROJAS HILL, venezolana, abogado en el libre ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 73.563.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Por libelo presentado en fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, por los Ciudadanos: RONALD JOSÉ MOYA MALAVE y YANISBETH ARAMEC MACHADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.075.297 y 15.014.444 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada EYLING ROJAS HILL, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 73.563, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestaron que:
Contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro de enero del año dos mil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, según Acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.- Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Virgen del Valle, manzana “D” casa N° 16, Qta El Limón de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
Que una vez casados en el mes de febrero del mismo año, surgieron seria diferencias y desavenencias entre ellos hicieron imposible la vida en común, debilitándose así la relación matrimonial y es por ello que de manera voluntaria y de mutuo acuerdo decidieron no continuar con esa relación, lo que ocasionó ruptura prolongada y definitiva de la misma por más de cinco (5) años.- Que en esa relación no se procrearon hijos ni existen bienes que repartir.- Que por las razones expuestas y con fundamento e el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare el divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha treinta de mayo de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 10/11/2005, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco, como parte de buena fe opino que debe ser declarada Con Lugar a la solicitud de divorcio planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: RONALD JOSÉ MOYA MALAVE y YANISBETH ARAMEC MACHADO SALAZAR, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinticuatro de enero de dos mil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal 01 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 33, folios 80-81-82, durante el año 2000.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10.a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-001574- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.