REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002451
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL GREGORIO PEREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.464.211, y de este domicilio, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle San Pier, Casa N° 5, Sector Las Vegas, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, El terreno sobre el cual están enclavadas las precitadas bienhechurías tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADO (450 Mts.2). Siendo su área de construcción de OCHENTA METROS (80 Mts.) aproximadamente. Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle San Pier, que es su frente, midiendo Quince Metros (15 Mts.) aproximadamente; SUR: Ferretería Preca, midiendo Quince metros (15 Mts.) aproximadamente; ESTE: Casa que es o fue de Luisa Sánchez, midiendo Treinta Metros (30 Mts.); y OESTE: Bodega Don Manuel, midiendo Treinta Metros (30 Mts.) aproximadamente. Dichas bienhechurías consisten en una (1) vivienda familiar construida de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, tres (3) puertas de madera y dos (2) de hierro, instalación de aguas blancas, pozo séptico, y electricidad interna y externa, la mencionada vivienda esta distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) Sala-Comedor. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos FARIAS DE VILLANUEVA DAYSI MARIA y RAMON CECILIO VILLANUEVA, plenamente identificados en auto, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MANUEL GREGORIO PEREZ MORILLO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Constante de CINCO (05) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA