REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002811
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ TORO y SONIA DE JESÚS VIDAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.505.729 y 10.939.504 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-.
ABOGADA ASISTENTE: YADELSY HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 51.790.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Primer Piso, Oficina 105 de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-

Por libelo presentado en fecha veintiséis de octubre de dos mil cinco, por los Ciudadanos: CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ TORO y SONIA DE JESÚS VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.505.739 y 10.939.504 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada YADELSY HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 51.790, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que:
En fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañan marcado “A” .- Que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Callejón El Roble s/n del sector Los Sabanales de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de junio de 2000 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que deciden no continuar con esa relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que durante la unión no procrearon hijos.- Que por las razones expuestas y con fundamento e el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare el divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha cuatro de octubre de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 09/11/2005, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, como parte de buena fe opino que debe ser declarada Con Lugar a la solicitud de divorcio planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: CÉSAR ANTONIO FERNÁNDEZ TORO y SONIA DE JESÚS VIDAL, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve por ante la prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal N° 1 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 18, folios 45 y 46, durante el año 1999.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-002811.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.