REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003233
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: MANUEL DE JESÚS HERRERA GIMON y MILVIDA JOSEFINA QUIÑONES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.678.440 y 7.944.503 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-.
ABOGADO ASISTENTE: FLOR YESENIA PINTO, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.288.494, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 31.162.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Por escrito presentado en fecha veintiuno de octubre de dos mil cinco, por los Ciudadanos: MANUEL DE JESÚS HERRERA GIMON y MILVIDA JOSEFINA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.678.440 y 7.944.503 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada FLOR YESENIA PINTO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 31.162, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegaron que:
Que en fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve contrajeron matrimonio civil, según Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañan marcada “A” .- Que fijaron su domicilio conyugal en el sector INAVI, Calle Panamá s/n Pariaguán estado Anzoátegui, después de contraer matrimonio, donde convivieron en forma continua hasta el mes de diciembre de 1999, fecha en la cual de mutuo acuerdo decidieron separarse e interrumpir por consiguiente la vida conyugal, tanto es así, que actualmente continúan sin reanudar su vida conyugal, produciéndose una separación de hecho definitiva por más de cinco años.- Que durante la relación no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Que por las razones expuestas y con fundamento e el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare el divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 09/11/2005, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, como parte de buena fe opino que debe ser declarada Con Lugar a la solicitud de divorcio planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: MANUEL DE JESÚS HERRERA GIMON y MILVIDA JOSEFINA QUIÑONES, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve por ante la prefectura del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 36, folios 105, 106 y 107, Tomo I, durante el año 1999.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y diecisiete minutos de la mañana (09:17 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-003233.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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