REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003377
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: NÉSTOR RAFAEL FLORES BARRIOS y YUBERKYS ALTAGRACIA GERMÁN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.473.883 y 16.249.483 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL RIBAS GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 6.594.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Por libelo presentado en fecha tres de noviembre de dos mil cinco, por los Ciudadanos: NÉSTOR RAFAEL FLORES BARRIOS y YUBERKYS ALTAGRACIA GERMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.473.883 y 16.249.483 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado, ÁNGEL RIBAS GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 6.594, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que:
Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y tres, según Acta de Matrimonio que acompañan.- Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la 8va Calle Sur casa N° 142 de Pueblo Nuevo Sur en El Tigre estado Anzoátegui.-
Que como es natural en los primeros seis años de convivencia hogareña o de matrimonio fue de perfecta armonía, satisfacción espiritual y material entre ambos, prestándose y facilitándose ayuda mutua.- Pero esa relación armoniosa se interrumpió debido a que comenzaron discrepancias o desavenencias en nuestras relaciones matrimoniales. Que con frecuencia de manera verbal entre parte y parte, a tal extremo que a finales de mil novecientos noventa y nueve, y por cuanto tienen la convicción que esa ruptura violenta y prolongada de la relación matrimonial ya no es posible subsanar, es por lo que solicitan se declare el Divorcio de Hecho, con fundamento e el artículo 185-A del Código Civil vigente, y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha ocho de noviembre de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 18/11/2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha dieciocho de noviembre de dos mil cinco, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha cinco de diciembre de dos mil cinco, como parte de buena fe opino que debe ser declarada Con Lugar a la solicitud de divorcio planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: NÉSTOR RAFAEL FLORES BARRIOS y YUBERKYS ALTAGRACIA GERMÁN, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y tres por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal N° 02 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 324, folios 281, durante el año 1993.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-003377.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.