REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-1994-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.
DEMANDANTE: ELSA DE JESÚS ARTILES CASTRO, mayor de edad, venezolano, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.507.968.-
APODERADOS JUDICIALES: OMAR SALAZAR VASQUEZ y ARGENIS BASTARDO GARCÍA, abogados en ejercicio, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.191.811 y 6.126.631 respectivamente e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 3.452 y 43.060 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mérida, Centro Comercial Charo, Piso 1, Oficina N° 10 de la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui.-.
DEMANDADO: RAMÓN ZAMBRANO QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.447.166 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MARISOL CARVAJAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 36.905.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por demanda de INTIMACIÓN AL PAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS interpuesta por los abogados OMAR SALAZAR VASQUEZ y ARGENIS BASTARDO GARCÍA, en nombre y representación de la ciudadana ELSA DE JESÚS ARTILES CASTRO, en contra del ciudadano RAMÓN ZAMBRANO QUINTERO, ya suficientemente identificados, en fecha veintiséis de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, reclamándole e intimándole al pago de la pensión de alimentos a sus hijos: Ramón Alexander, Maryurie Josefina y Any Daniela Zambrano Artiles.-
Por auto de fecha 03 de mayo de mil novecientos noventa y cuatro se admitió la demanda, ordenándose la intimación al demandado a los fines de que exponga sus alegatos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco a los fines de llevar a la practica la intimación solicitada.-
Citado personalmente la parte demandada, compareció en fecha veintidós de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro a presentar sus alegatos asistido por la abogada MARISOL CARVAJAL.-
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que desde la fecha 22 de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro hasta la presente fecha, siete de diciembre del año dos mil cinco las partes no le han dado el correspondiente impulsado procesal para la continuación de la presente causa, en consecuencia considerando esta juzgadora que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-1994-000005.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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