REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-M-2003-000085
Vista la diligencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco, suscrita por el abogado ALIPIO ANTONIO HERNÁNDEZ NUÑEZ, mediante la cual solicita se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa:
Trátese la presente causa de un juicio de Cobro de Bolivares (Vía Intimatoria), en el cual la empresa Tubos Services de Oriente S.A., persigue un cobro de bolivares a la empresa B.R.C. Corporation C.A.; ahora bien, por tratarse de un juicio de los llamados ejecutivos, es necesario intimar al demandado para que pague, acredite haber pagado o entregue la cosa dentro de los diez días siguientes, apercibiéndole de ejecución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil después de intimado el demandado podrá hacer oposición dentro del plazo indicado; a los fines de que formule oposición al decreto de intimación, de no hacerlo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y, de hacerlo debe contestar la demanda al quinto día y en consecuencia el procedimiento deja de ser especial y, se convierte en un procedimiento ordinario (artículo 652 del Código de Procedimiento Civil).-
En el caso de autos se observa al folio ochenta (80) del cuaderno principal un auto dictado por este Juzgado en el cual se emplaza al defensor judicial designado, abogado PEDRO GAMEZ, se le emplazó para que dentro del lapso de diez (10) días de contestación a la demanda, cuando lo correcto era emplazarlo para que dentro del mencionado lapso pagará, acreditara haber pagado o en caso contrario hiciera oposición al decreto intimatorio; es por las razones ya expuestas que este tribunal a los fines de subsanar el error involuntario ocurrido en la presente causa, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil REPONER la causa al estado de dictar nuevo auto de emplazamiento al defensor judicial, conforme fuere solicitado por el abogado ALIPIO A. HERNÁNDEZ mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2005, dejando en consecuencia sin efecto alguno todas las restantes actuaciones en la presente causa.- Así se decide.
LAJUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA