REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002537
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: JESÚS ALFREDO ORDOÑEZ HERNÁNDEZ y MIRNA ELISA BELTRÁN MARCHEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.911.179 y 3.954.251 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad N° 10.864.711 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 86.706.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Por escrito presentado en fecha diez de agosto de dos mil cinco, por los Ciudadanos: JESÚS ALFREDO ORDOÑEZ HERNÁNDEZ y MIRNA ELISA BELTRÁN MARCHEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.911.179 y 3.954.251respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad N° 10.864.711 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 86.706, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que:
Contrajeron matrimonio civilmente valido por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 25 de febrero de mil novecientos setenta y siete según consta de Acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”.- Después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Octava Calle Sur s/n en El Tigre, estado Anzoátegui.- Que de dicha unión procrearon dos hijas, una actualmente fallecida y la otra mayor de edad.-
Que es el caso que desde el mes de octubre del año 1985 han mantenido una separación factica de cuerpos, sin que se vislumbre la menor disposición de reconciliarse y dado que ha transcurrido de manera indefectible aproximadamente más de veinte (20) años separados, sin tener vida en común, situación que encuadra en el artículo 185-A del Código Civil.- Que por las razones expuestas y con fundamento e el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare el divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha veinte de septiembre de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 18/11/2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha treinta de noviembre de dos mil cinco, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha seis de diciembre de dos mil cinco, como parte de buena fe opino que debe ser declarada Con Lugar a la solicitud de divorcio planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: JESÚS ALFREDO ORDOÑEZ HERNÁNDEZ y MIRNA ELISA BELTRÁN MARCHEL, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete por ante la prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal N° 1 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 57, folios 136 y 137, durante el año 1977.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-002537.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.