REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-003537
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANCENA ROJAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5987273 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada IRAIMA DEL VALLE ROJAS. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103835 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construida en una parcela de terreno, ubicada en la Avenida 1 N° 036 del sector Cincuentenario de esta ciudad de El tigre Estado Anzoátegui.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Lexaida Abreu.- SUR: Casa que es o fue de Ana López.- ESTE: Con casa que es o fue de Edgar José garcía y OESTE: Con Avenida 1 Cincuentenario.- Con una superficie total de Un Mil Treinta y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Cmts (1.032.78 Mts2).- Dichas bienhechurias consta de cuatro (4) habitaciones, tres (3) sala, una (19 cocina comedor, dos (2) sals de baño, un (1) corredor, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque y un patio El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos: WILFREDO JOSE GUILLEN LOPEZ y LUISA SANCHEZ RONDON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARIA ANCENA ROJAS GUZMAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA