REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-F-2005-000026
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL-
DEMANDANTE: FRANKLIN ARMANDO ZAVALA ROJAS, mayor de dad, venezolano, Trabajador Petrolero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.856.807, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ GREGORIO CARRANZA YEPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 43.177.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADA: LOLY MAR MATA TOVAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.074.412 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL por demanda interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ARMANDO ZAVALA ROJAS, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO CARRANZA YEPEZ, en fecha dieciocho de mayo del año dos mil cinco, contra la ciudadana LOLY MAR MATA TOVAR, para que convenga en la separación de bienes, y en consecuencia, que proceda a la partición y liquidación de dicha comunidad y su correspondiente adjudicación.- Fundamenta su acción en los artículos 175 del Código Civil que establece: “Acordada la separación queda extinguida la Comunidad y se hará la liquidación de ésta”.
Admitida la demanda por auto de fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco, se ordenó la citación de la demandada, comisionándose a tal efecto al Alguacil del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
Lograda la citación personal de la demandada de autos se recibieron las resultas de la misma, consignándose al presente expediente mediante auto de fecha veinte de junio del año dos mil cinco
Mediante diligencia de fecha doce de agosto del dos mil cinco se le confirió Poder Apud-Acta al abogado asistente JOSÉ GREGORIO CARRANZA YEPEZ.-
Mediante diligencia de la antes mencionada fecha se solicito computo de los días de despacho transcurridos desde el día veinte de junio del año dos mil cinco hasta el día veintiocho de julio de dos mil cinco a los fines de determinar el lapso indicado para la contestación a la demanda interpuesta y solicita en consecuencia la continuación de la causa, el cual fue acordado por auto de fecha veintiuno de julio del dos mil cinco.-
Por auto de fecha veintiuno de septiembre del dos mil cinco se ordenó proseguir la causa, en virtud de que la parte demandada no hizo oposición alguna a la demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal, emplazando a las partes para el décimo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.-
El día cinco de octubre del año dos mil cinco se celebro el acto de designación de partidor y en virtud de la incomparecencia de una de las partes a dicho acto se fijo nueva oportunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijándose nueva oportunidad para el tercer día de despacho siguiente al del mencionado día cinco de octubre del dos mil cinco.
En fecha once de octubre del año dos mil cinco se celebra nuevo acto de designación de nombramiento de partidor, con la comparecencia del apoderado de la parte actora, siendo designado en dicho acto al ciudadano DOUGLAS JOSÉ ZACARÍAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.471.306, IPSA N° 52.254, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, a quién se acuerda notificar a los fines de que manifieste si acepta o no el cargo recaído en su persona; dándose por notificado en fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco, aceptando dicho cargo, mediante diligencia de fecha veinte de octubre de dos mil cinco.-
Por auto de fecha veintiuno de octubre de dos mil cinco se le fija al partidor un lapso de quince (15) días para la presentación del correspondiente informe de partición.-
En fecha quince de noviembre del dos mil cinco el partidor designado consigno escrito de partición.-
Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
Alega el ciudadano FRANKLIN ARMANDO ZAVALA ROJAS, debidamente asistido de abogado que en fecha trece de mayo de dos mil tres introdujo por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitud de Disolución de vínculo matrimonial que tenía con su cónyuge Ciudadana LOLY MAR MATA TOVAR.- Que en fecha veinte de febrero del dos mil cuatro la causa fue remitida al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente, la cual fue decidida y vista como ha quedado la sentencia definitivamente firme de fecha ocho de junio de dos mil cuatro, la cual anexa marcada “A”; que en la cual en su parte dispositiva da por terminada la unión conyugal y ordena la liquidación de la comunidad; que los bienes que integran la comunidad conyugal son los que a continuación se describen:
ACTIVO 1: Un (01) inmueble ubicado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, específicamente en la Calle San José, distinguida con el número: 21, el cual fue adquirido por la sociedad conyugal tal como se desprende, consta y se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco del estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 48, Tomo N° 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, para la fecha dieciséis de julio de dos mil dos. Y cuyo valor actual es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), el cual anexa marcado B”.
ACTIVO 2: Un (01) inmueble ubicado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, específicamente en la calle Callejón Industria, sector El Chaparral, el cual fue adquirido por la Sociedad Conyugal tal como se desprende, consta y se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital- Caracas, anotado bajo el N° 47, Tomo 41, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, para la fecha veintiuno de agosto de dos mil tres. Y cuyo valor es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,oo).-
En el caso de autos, en la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, y, siendo que el procedimiento es un procedimiento especial es en la oportunidad de la contestación a la demanda de donde se nos determina si el procedimiento a seguir es el propio de los juicios de partición contenido en los artículos 777 del Código de Procedimiento Civil y siguientes o, bien el procedimiento ordinario, y en virtud de que en la presente causa la parte demandada habiéndose dado por citada personalmente no compareció a contestar la demanda o hacer oposición a la partición, es por lo que el Tribunal acordó proseguir conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil, y considerando esta juzgadora que la parte actora presento como prueba fehaciente, documentales tales como: Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha ocho de junio del año dos mil cuatro, definitivamente firme e igualmente copia certificada de documentos de propiedad de los inmuebles ya descritos, a los cuales este Tribunal les atribuye todo valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil; lo que le permite a esta juzgadora precisar que en efecto existió una relación conyugal y que una vez disuelta debe liquidarse la comunidad de gananciales que se hayan generado durante la relación conyugal legalmente disuelta y así ordenada su liquidación en dicha sentencia definitiva, es por lo que tomando en consideración lo previsto en el mencionado artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento de un partidor, lo cual se ordenara en la parte dispositiva de la presente sentencia y, así se decide.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites relativos con el nombramiento de partidor y, para cuyo cargo se designó al Ciudadano DOUGLAS JOSÉ ZACARÍAS ROMERO, quién presentó en fecha quince de noviembre de dos mil cinco, el informe respectivo, al cual no se le formuló objeción alguna.-
Por cuanto el tribunal considera que ha concluido la presente Partición de Comunidad Conyugal, ORDENA al partidor, que también concluya su misión, quedando en consecuencia autorizado para realizar todas las gestiones tendentes a registrar el informe de partición.-
II
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ARMANDO ZAVALA ROJAS contra la ciudadana LOLY MAR MATA TOVAR, ambas partes plenamente identificados de autos y ORDENA al partidor DOUGLAS JOSE ZACARÍAS ROMERO realizar todas las gestiones relacionadas con el registro del informe que presentara en quince de noviembre de dos mil cinco.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior fecha sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) se dictó, publicó y agrego la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2005-000026.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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