REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-000163
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: MARITZA ALVARADO, TOMASA CECILIA SILVA, DILIA ALVARADO, MARISOL SILVA ALVARADO, ROSALINA SILVA ALVARADO, MAIGUALIDA SILVA ALVARADO, JULIO CESAR SILVA ALVARADO Y CHARLES CECILIO SILVA ALVARADO., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s 3.853.226, 4.002.367, 5.990.568, 4.916.989, 5.990.554, 8.973.519, 11.658.418 y 13.259.459, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado RUBEN DARIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.294, y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ISRAEL RAMON VASQUEZ y JOSE RAFAEL RIERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.391.557 y 8.475.159, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-
LA SECRETARIA,
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