REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-002005
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos:, AZUCENA DEL CARMEN CASTRO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N°: 5.472.735, conjuntamente con los ciudadanos RUDY DEL VALLE CASTRO MARQUEZ, JUAN MANUEL CASTRO MARQUEZ, FREDY CASTRO MARQUEZ y DIANA CASTRO MARQUEZ, titulares de la cedula de identidad Nros: 10.045.809, 5.467.734, 8.461.605, 8.461.441, mediante la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: JUAN MANUEL CASTRO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 554.976, soltero, y quien falleció ab intestato, el 21 de diciembre de 2004, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados, asimismo, vistas las declaraciones rendidas por las ciudadanas: JUANA ISABEL HERNANDEZ DE CORDERO y DELLANIRA COROMOTO RIOS DE CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Números 8.458.590 y 8.456.407, respectivamente, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto, JUAN MANUEL CASTRO LOPEZ, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ



LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ





Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa la certificación en los autos.-


LA SECRETARIA