REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 13 de diciembre de 2005
195º y 146º
Por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, El Tigre, en fecha 05 de diciembre de 2005, por la ciudadana BARBARA KIRSTEINS MASCARO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.999.647, asistida por la abogada MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 100.850, mediante la cual peticiona la Rectificación de Acta de Defunción, de su Padre alegando como fundamento de hecho que se incurrió en el error de asentar como nombre TELLECK por BURCHARD., siendo incorrecto, ya que TELLECK es el apellido y BURCHARD el nombre.- A dicha solicitud, se acompaño copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: BURCHARD KIRSTEINS TELLECK.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación del ciudadano: BURCHARD KIRSTEINS TELLECK, procede la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Defunción, por tratarse de un error material y por haber cumplido la solicitante, con la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: BARBARA KIRSTEINS MASCARO, y ordena que el ciudadano; Director de Registro Civil, del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Defunción que cursa en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2.005, Acta signada con el N°: 17, en el que se ubique correctamente el nombre y el apellido, y así: Donde dice, TELLECK BURCHARD KIRSTENS, debe decir BURCHARD KIRSTENS TELLECK.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Director de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa y al Registrador Principal ambos del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
AMDELCP/rv
ASUNTO: BP12-S-2005-003738
|