REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH12-F-2002-000017

Visto el escrito cursante a los folios 217 y 218 de este expediente, presentado en fecha 17 de octubre de 2005, por el abogado WILFREDO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.863, quien actúa con el carácter acreditado en los autos, y mediante el cual solicita la suspensión de las medidas preventivas decretadas para asegurar las pensiones de alimentos de JEAN CARLOS MORENO CASTRO, se observa:
Consta de autos, específicamente del acta de nacimiento de JEAN CARLOS MORENO CASTRO, que nació en fecha 13 de agosto de 1986, es decir, que tiene 19 años de edad, y por cuanto de conformidad con el artículo 383 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue cuando el beneficiario ha alcanzado la mayoridad, a excepción de que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios, que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, y de autos no consta que el precitado ciudadano se encuentre cursando estudios o que padezca cualquier impedimento para proveerse los alimentos por si mismo, es por lo que con fundamento en el artículo 383, antes citado, y conforme al pedimento formulado, este Tribunal acuerda la suspensión de las medidas debe extinguirse la obligación alimentaria, por haber alcanzado los beneficiarios la mayoría de edad, y así se decide.-
Notifíquese.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ




LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ