REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-M-2005-000141
PARTE DEMANDANTE: EMPRESA F Y F CONSTRUCCIONES, debidamente inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de agosto de 1993, anotada bajo l N° 310, folios al 118 al 123, Tomo IV, con posteriores reformas, siendo la última de ellas según acta registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de marzo de 1998, anotado bajo el N° 18, Tomo A-22.-
APODERADOS: GERGES FIGUEROA y SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 87.924 y 70.786, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ASO, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30-06-1998, bajo el N° 14, Tomo A-43.-
APODERADOS: NELSON BUCARAN DEFFENDINI y CHAIN BUCARAN, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 20.280 y 81.027, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Mediante escrito presentado en fecha 27/10/2005, el abogado CHAIM JOSE BUCARAN, actuando como co-apoderado de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovió la cuestión previa contenida en el numeral 5°, es decir, la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.-
El Tribunal para decidir observa:
En lo que respecta a la falta de caución o fianza necesaria para proceder en juicio, a que se refiere el ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, se observa:
El artículo 36 del Código Civil, establece:
“ El demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, a no ser que posea en el país bienes en cantidad suficiente, y salvo lo que dispongan las Leyes especiales”.-
Ahora bien, dicha caución se exige a los no domiciliados en el país, y de la revisión de las actas que conforman este expediente, se evidencia, concretamente del poder otorgado a los abogados SANDERS VELASQUEZ QUIJADA y GERGES J. FIGUEROA, que tanto el representante de la empresa demandante, como la demandada tienen su domicilio en este país, de tal manera que de los recaudos acompañados, no se evidencia que la demandante no esté domiciliada en Venezuela, por lo que estima quien aquí decide, que la cuestión previa opuesta es IMPROCEDENTE y así se declara.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Se condena en costas a la parte demandada.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-M-2005-000141
LA SECRETARIA,
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