REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 15 de diciembre de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos SILVINO MANUEL CONCALVES MARQUEZ y RINA REBECA SERRANO NOGUERA, titulares de la cédula de identidad N°: 17.383.642 y 18.272.942, asistidos por la Abogada RICCI RISQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 84.177.- En consecuencia, de la exhaustiva revisión de la presente solicitud se evidencia, que el apellido del solicitante ciudadano SILVINO MANUEL en el escrito libelar y en el acta de matrimonio no coinciden, por cuanto en la solicitud se constata CONCALVES y en el Acta de Matrimonio GONCALVES., es por lo que este Tribunal NIEGA dicha solicitud.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-




AMDELCP
ASUNTO: BP12-S-2005-001678