REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-002633

Por libelo presentado en fecha 12 de agosto de 2005, los ciudadanos LUIS VICENTE MARTINEZ y ZORAIDA DEL VALLE URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.219.937 4.910.742, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado HECTOR MATRINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.014, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 30 de diciembre de 1971, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el vínculo matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en el inmueble ubicado en la Zoilo Vidal N° 06, sector Casco Viejo, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; que durante su unión procrearon tres hijos; que tienen separados de hecho veintiséis años.- Por auto de fecha 29 de septiembre de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 23/11/05, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 07 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 28/11/05, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS VICENTE MARTINEZ y ZORAIDA DEL VALLE URBANEJA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha treinta de diciembre de mil novecientos setenta y uno (30-12-1971), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-002633.-


LA SECRETARIA,