REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 15 de diciembre de 2005
195º y 146º
Vista la demanda de DIVORCIO 185-A y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos FREDDY RAMON FUENTES FIGUERA y ROSA MAGALY ORTEGA, titulares de la cedula de identidad Nros: 9.812.719 y 9.813.041, respectivamente, asistidos de abogado.- El Tribunal, observa de la exhaustiva revisión de la presente solicitud, que el año de realización del matrimonio no coincide en el escrito libelar con el acta de matrimonio anexa., por cuanto de la solicitud se constata 20 de septiembre de 1.983 y en el Acta de Matrimonio 20 de septiembre de 1.993., es por lo que se NIEGA dicha solicitud.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-






AMDELCP
ASUNTO: BP12-S-2005-003754