REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-002183

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: RAMONA BESAYDA CALDERON y VICTOR JOSE LOBATON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 4.914.680 y 4.688.820, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ANABEL CECILIA TRIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.865, y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: VILFREDO JOSE CASTILLO SIFONTES y VICTOR MANUEL PETIT MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.437.594 y 8.215.991, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por los postulantes en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de los originales, previa su certificación en los autos.-




LA SECRETARIA,