REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BH12-F-2002-000007

PARTE DEMANDANTE: MARJORIE RONDON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.061.800, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en representación de MAIRYN DEL CARMEN y JESUS RAFAEL GUZMAN GUZMAN, nacidos el 19-07-85 y 01-08-87, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.065.771, residenciado en la Calle Caracas, N° 12, La Charneca, El Tigre.-

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.-

El presente juicio se inició en virtud de solicitud de PENSION DE ALIMENTOS, formulada por la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en representación de MAIRYN DEL CARMEN y JESUS RAFAEL GUZMAN, nacidos en fechas 19-07-85 y 01-08-87, respectivamente, contra el ciudadano JESUS ALBERTO GUZMAN.- Mediante auto de fecha 07 de enero de 2002, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, la cual no pudo lograrse de manera personal, por las razones que constan en autos, concretamente en el folio 10 de este expediente.- Previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2002, se ordenó la citación por carteles del demandado.- Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2003, fue consignado el ejemplar del Diario donde apareció publicado el cartel de citación ordenado.-Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2003, se designó como defensor judicial a la abogada MARIA JOSE SEEBER, quien en fecha 25 de abril de 2003, se excuso de aceptar el cargo.- Posteriormente se designó como defensor judicial a la abogada CARMEN LOZADA, quien previamente notificada, en fecha 09 de junio de 2003, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2003, la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.- En fecha 19-08-03, fue emplazada la defensora judicial.- En fecha 27-08-03, la abogada CARMEN LOZADA, defensora judicial, consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.- En la etapa probatoria, sólo la parte demandada promovió pruebas.-
El Tribunal para decidir observa:
Dice la representante del Ministerio Público, que en fecha 31-11-00, compareció por ante el Despacho a su cargo, la ciudadana CARMEN TERESA GUZMAN DE GUZMAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.965.481, a los fines de manifestar que el padre de sus hijos MAIRYN DEL CARMEN y JESUS RAFAEL GUZMAN GUZMAN, ciudadano JESUS ALBERTO GUZMAN, no cumple con la obligación alimentaria; que a tal efecto, se remitieron solicitudes de comparecencia al precitado ciudadano, en fechas 21-11-00, 23-01-01 y 01-02-01, y telegrama N° 0041 de fecha 29-06-01; que el precitado ciudadano no compareció ante ese Despacho, agotándose de esa manera la vía conciliatoria, razón por la cual solicita, de conformidad con los artículos 365, 367, 369 y 511 de la L.O.P.N.A, (sic), que el ciudadano JESUS ALBERTO GUZMAN, convenga en fijar un monto por concepto de obligación alimentaria.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, específicamente de las actas de nacimiento de MAIRYN DEL CARMEN y JESUS RAFAEL, que nacieron en fechas 19 de julio de 1985 y 11 de agosto de 1987, es decir, que tienen 20 y 18 años de edad, respectivamente, y dada la naturaleza de la materia de que se trata el presente juicio, el Juez tiene la obligación de buscar la verdad y por cuanto de conformidad con el artículo 383 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue cuando el beneficiario ha alcanzado la mayoridad, a excepción de que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios, que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, y de autos no consta que los referidos ciudadanos se encuentren cursando estudios o que padezcan cualquier impedimento para proveerse los alimentos por si mismos, por lo que con fundamento en el artículo 383, antes citado, debe extinguirse la obligación alimentaria, por haber alcanzado los beneficiarios la mayoría de edad, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO, la solicitud de PENSION DE ALIMENTOS, formulada por la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano JESUS ALBERTO GUZMAN, conforme a lo expuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.-
Notifíquese.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ





AMDELCP