REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-M-2005-000192

PARTE DEMANDANTE: RABSORIS LUNA COVA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.998.431

ENDOSATARIO: SIMON PINTO PERALES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.883, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL GARCIA ORTIZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la Urbanización San José, Calle Arismendi, N° 52, El Tigre.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

El presente juicio se inició, en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por el abogado SIMON PINTO PERALES, actuando como endosatario en procuración del ciudadano RABSORIS LUNA COVA, contra el ciudadano LUIS MANUEL GARCIA ORTIZ.- Mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación del demandado.- Mediante escrito presentado en fecha 25-11-2005, el ciudadano LUIS MANUEL GARCIA ORTIZ, asistido por el abogado AQUILES ROJAS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.628, y el ciudadano RABSORIS AMADO LUNA COVA, asistido por el abogado SIMON PINTO PERALES, ya identificado, celebraron convenimiento en los términos allí expuestos.-
Ahora bien constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que celebran el convenimiento tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, formulado y precédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ






En la misma fecha, siendo la una y diez minutos, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-M-2005-000192.-



LA SECRETARIA,