REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 07 de diciembre de 2005
195º y 146º
Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano FELIX ERNESTO ROSALES BARRIOS, titular de la cedula de identidad N°: 12.969.850, asistido por el abogado ALIRIO RAFAEL ROSAS CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 103.862, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, No Penal, Extensión El Tigre, en fecha 18 de noviembre de 2005 y recibida por ante este Tribunal en esta misma fecha.- Ahora bien de la revisión de la presente demanda, se observa; que la parte actora fundamenta su acción en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando además se decrete Medida Cautelar de Embargo Provisional, es decir, fundamenta su acción mediante el procedimiento monitorio, vía esta no ajustada al tipo de acción reclamada, ya que la reclamación de Honorarios Profesionales debe ventilarse a través de un procedimiento distinto al solicitado, motivo por el cual esta Juzgadora NIEGA la Admisión de la misma, todo de conformidad con el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
AMDELCP
ASUNTO: BP12-M-2005-000205
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