REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-O-2005-000026
Vista la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, formulada por el ciudadano CARLOS VELIZ ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.659.995, de este domicilio, en su carácter Presidente de la Sociedad Mercantil METALURGICA CARONOCO S.A., identificada en autos, asistido por el abogado LUIS OSORIO ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.974, acción esta intentada contra la Sociedad Mercantil PDVSA SAN TOME (BARIVEN), empresa pública creada en la ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos en su artículo 6.- .- Désele Entrada.- Fórmese expediente y anótese en el Libro de Entrada y Salida de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
El Tribunal observa:
Del estudio de las actas procesales se desprende que la solicitud de amparo se intenta alegando que la Sociedad Mercantil PDVSA – SAN TOME (BARIVEN), se negó a entregarle los bienes que le habían sido confiscado, a pesar de haberlo solicitado la Fiscalia Quinta del Ministerio Público adscrita a la Dirección de Salvaguarda, mediante oficio N° 1.698-05, de fecha 07 de noviembre de dos mil cinco.- El presunto agraviado alega que le fueron violados los artículos 112, 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentando su acción en los artículos 26 y 27 de nuestra Carta Magna y los artículos 1,2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, del oficio emanado por la Fiscalia Quinta, que cursa en el expediente se desprende la existencia de un procedimiento aperturado, que guarda relación con los bienes reclamados, desprendiéndose de la lectura que el mismo no ha sido agotado, es decir que fueron utilizados los medios ordinarios, los cuales aún están en proceso..- El tribunal observa de las actas procesales que en ningún momento le fueron violadas al presunto agraviado las garantías constitucionales, fundamentando su acción en los artículos 26 y 27 de nuestra Carta Magna y los artículos 1,2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. y por ser este un recurso extraordinario debe interponerse cuando se violen garantías constitucionales y no normas o procedimientos legales.- Es por lo que este tribunal de conformidad con el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE, el recurso de amparo constitucional presentado por el ciudadano: CARLOS VELIZ ESTANCA, por cuanto a criterio de este Tribunal, no fue vulnerada ninguna garantía o derecho constitucional al cual hace alusión en su escrito, y así se declara.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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