REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2005-000161
En fecha 22 de Junio de 2005, el abogado en ejercicio Félix Antonio Useche Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.153, actuando en nombre y representación de la ciudadana Maria Filomena Talledo de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.283.135, presentó por ante este Juzgado demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), contra el ciudadano Tomás Guacarán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.491.618, de este domicilio, Señaló el apoderado actor en el libelo de demanda, las letras de cambio de la siguiente manera: 1) letra 4/12 por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo); 2) letra 5/12 por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo); 3) letra 6/12 por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo); 4) letra 7/12 por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo); 5) letra 8/12 por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo); 6) letra 9/12 por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo); 7) letra 10/12 por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo); 8) letra 11/12 por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo); 9) letra 12/12 por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo); haciendo referencia que pese a las innumerables ocasiones que gestione el cobro de las señaladas letras de cambio, ya que a las fechas en que debió cancelar las mismas no fue así, es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar a Tomás Guacarán (plenamente identificado), Fundamentó su pretensión en los Artículos 451, 454, 455 y 456 del Codigo de Comercio y 640 del Codigo de Procedimiento Civil, estimando la demanda en la cantidad de un millón trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.350.000,oo), El 15 de julio de este mismo año, fue admitida la presente demanda, ordenándose la intimación del demandado, a fin de que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación para que pague a la demandante, lo apercibido de ejecución; el día 17 de octubre de 2005, el alguacil de este juzgado consigno recibo de intimación firmado por el demandado, en fecha 08 de noviembre de 2005, el intimado presentó escrito mediante el cual hizo oposición al decreto de intimación, expresando que la ciudadana MARIA Filomena de González, convino, de común y mutuo acuerdo que el pago de la remodelación del local comercial se reconociera mediante el pago de Ciento Cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo) cuya obligación cumplió hasta la cantidad dos millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs2.850.000,oo), e igualmente opuso que la deuda exactamente correspondia a la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares, el cual no pasaba de (Bs.1.000.000,oo) un millón de bolívares, consignando esta misma fecha el convenio acordado entre las partes.-
El Tribunal al respecto observa:
La parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana Maria Filomena Talledo de González, no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno y tampoco promovió pruebas alguna para enervar la pretensión del demandante; Considerando este Tribunal , que la parte demandada al no dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, ni promover pruebas y al no ser contrarias a derecho de pretensión de la demandante, se encuentra subsumida en los presupuestos contenidos en el Articulo 362 del Codigo de Procedimiento Civil, es decir la Confesión Ficta Y así se decide.-
Como consecuencia de la declaratoria de la confesión ficta de la parte demandada, plenamente identificada, el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la pretensión, por Cobro de Bolívares (INTIMACION), Incoada por el abogado Feliz Antonio Useche Moreno, actuando en nombre de la ciudadana Maria Filomena Talledo de González, contra el ciudadano Tomas Guacarán.- Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la demandante por haber resultado totalmente vencida en el proceso y así también se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la demandante por haber resultado totalmente vencida en el proceso y así también se decide.-
Regístrese, publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui al 1º día del mes de diciembre de 2.005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 03:00p.m., se dicto y publico la anterior sentencia previas las formalidades de ley. Conste
La Secretaria
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