REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2005-000259
Visto el CONVENIMIENTO, suscrito entre el ciudadano José Gregorio Avila, titular de la cédula de identidad N° 13.857.981, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bao el N° t103.700, en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana Carmen Trias de Rivas, titular de la cédula de identidad N° 8.202.680, quien es la parte demandante, y ciudadano Gerardo Gerardino, titular de la cédula de identidad N° 6.864.449, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.720; el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena hacer entrega de la cantidad de cuatro millones ochenta y ocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 4.088.750,00), a la parte demandante, la cual fue consignada en este Juzgado mediante cheque de gerencia N° 23047361, del Banco Mercantil, en fecha 02-12-05, con motivo de la medida de embargo practicada, igualmente se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.- Líbrese cheque.-
El Juez Temporal
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha se libró cheque N° 92392378 del Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de cuatro millones ochenta y ocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 4.088.750,00), y se le entregó al ciudadano José Avila.- Conste.-
La Secretaria
Abg. José Avila
JSG/csh.