REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-V-1996-000044
VISTOS:
En fecha 15 de abril de 1994, se interpuso demanda por Daños Materiales y Morales incoada por el abogado Eliseo Morfe Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.185 , en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Claudio Cappare Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-8.248.574, contra el ciudadano Jean Khouri Bisirini, titular de la cédula de identidad N° V-8.282.212; en el antes el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral d de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En fecha 27 de mayo de 1996, por resolución N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, emanada del Consejo de la Judicatura, fue remitido el presente expediente al Juzgado de Parroquia de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dándosele entrada en fecha 12 de junio de 1996.- En fecha 25 de junio de 1996, dicho Juzgado ordenó la notificación de ambas de partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 18 de octubre de 2005, este sentenciador se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de ambas partes mediante cartel, y en fecha fecha 02 de noviembre de 2005, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que en esa misma fecha, fijó en la cartelera del Tribunal cartel de notificación librado a ambas partes.- El Tribunal al efecto observa:
El caso bajo estudio de este Tribunal, se encuentra paralizado desde el día 25 de junio de 1996, fecha en la cual el antes Juzgado de Parroquia de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenó la notificación de ambas partes, para la reanudación de la presente causa, observándose igualmente que desde la referida fecha las partes comprometidas en este proceso no realizaron ninguna actuación para que el antes mencionado Tribunal, procediera a dictar sentencia en la presente causa, desprendiéndose claramente del análisis, que hubo una pérdida del interés procesal de las partes por el transcurrir del tiempo; es decir, que tanto la parte demandante como el demandado después del 25 de junio de 1996, no instaron al Tribunal, para que decidiera esta causa, considerándose que, las mismas perdieron el interés en que les fuera sentenciada y aunque la misma se encuentra para sentencia, se evidencia claramente, que desde la fecha de la última actuación realizada por el antes mencionado Tribunal transcurrió un tiempo, que sobrepasa el término que la Ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, denotándose que las partes no quisieron que dicha causa fuera resuelta, teniendo tal conducta como efecto la decadencia y extinción de la acción, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2.001.- Así se declara.
En consecuencia por todos los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la decadencia de la presente causa por falta de interés procesal y la extinción de la acción. Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2.005). Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:05a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma