REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Lunes (19) de Diciembre de 2005, siendo las 03:30 minutos de la tarde, acordado como está mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2005, cursante al folio (06) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, a solicitud de la parte actora se trasladó el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía del Abogado en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 38.942, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DAMIETA FERRERA DE CHOCRON, con la finalidad de practicar LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento propuesto por el Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI previamente identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DAMIETA FARRERA DE CHOCRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº5.900.287, en contra de la ciudadana TERESA CAMACHO DE PINTO, medida decretada y a practicarse sobre un Inmueble, dicho inmueble esta constituido por un Local Comercial ubicado en el centro Comercial Plaza Mayor, Nivel Caribana, Edificio 7, distinguido con el Nº 7MT-22, El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, dicho inmueble esta descrito en el mandamiento librado en la presente comisión. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora nombra como Depositario Judicial a LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI C.A., representada por el ciudadano Eduardo Antonio Cicciarells, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637 y de este domicilio en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Igualmente nombra como Perito Practico y Avaluador al ciudadano Eduardo Segundo Rojas Canario, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.688.547, Perito debidamente inscrito en la Asociación de Evaluadores de Oriente bajo el Nº075 y de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. Seguidamente el Tribunal se constituye en el sitio indicado por la parte actora en el Centro Comercial Plaza Mayor Nivel Caribana Edificio 7, distinguido con el nro.- 7MT-22 El Morro Lecherías, Estado Anzoátegui. Seguidamente El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse, IVONNE DEL VALLE BELLO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº 8.243.155 Y de este domicilio, a quien El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento de la medida Preventiva de Secuestro a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente la notificada antes identificada, en su condición de encargada de la Sociedad Mercantil Escape que funciona en el Local Comercial objeto de la medida expone: Solicito respetuosamente al Tribunal una vez notificada del Secuestro se me conceda un plazo de diez minutos para que se apersone la propietaria de este negocio TERESA CAMACHO DE PINTO, para que sea notificada de esta medida ya que yo no tengo nada que ver con este asunto. Es Todo” Seguidamente El Tribunal siendo las tres y treinta y cincos minutos de la tarde, oída la solicitud de la notificada, la acuerda de conformidad y le concede el tiempo solicitado a los fines de que se apersone la demandada TERESA CAMACHO DE PINTO. En este estado siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde se hace presente una persona que dijo ser y llamarse TERESA CAMACHO DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.- 8.233.845, y de este domicilio; en su condición de demandada en la causa por cumplimiento de contrato de arrendamiento, cursante por ante el Tribunal de la causa, a quien El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, la notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de secuestro a practicarse en este acto sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este acto la notificada TERESA CAMACHO DE PINTO debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIAMMAR PUGAS HERNANDEZ e inscrita bajo el I.P.S.A nro.- 109.107, y de este domicilio Y expone: Me doy por citada en el presente juicio, y renuncio al lapso de comparecencia y procedo a convenir en la demanda conforme al articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, reconozco los hechos y el Derecho plasmados en el Libelo de demanda los cuales declaro conocer, y reconozco el vencimiento o culminación del contrato por haber expirado el termino del mismo, y reconozco que adeudo dos meses de arrendamiento (Octubre de 2.005 y Noviembre de 2.005) por un monto de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000) y así mismo la mensualidad de diciembre del 2.005, así mismo solicito a la parte actora un plazo hasta el 25 de enero del 2.006, para poder vender la mercancía y desocupar el inmueble libre de personas y de bienes, comprometiéndome a pagar en un plazo de veinticuatros horas de Tres Millones cuatrocientos mil Bolívares con cargo a mi cuenta de ahorro para lo cual me trasladare al banco para entregarle el dinero a los abogados de la parte actora y los doscientos mil bolívares restantes del mes de Noviembre de 2.005 los pagare el día 23 de diciembre de 2.005, y el mes de Diciembre de 2.005, los cancelare antes del día 31 de Diciembre del presente año, mediante deposito que realizare en la cuenta del apoderado actor nro.- 01340019950193027792 del Banco Banesco, así mismo me comprometo a entregar una mercancía propietaria de la parte actora, la cual se indica a continuación: Dieciséis (16) Pantalones de diferentes tallas y colores, Dos (2) conjuntos floreados, Un (1) conjunto de jeans, Un (1) Pantalón rosado, Un (1) pantalón rojo y Un (1) pantalón blanco, es toda la mercancía que entrego en este acto. Queda entendido que la parte actora podrá solicitar la ejecución forzosa, sin que medie plazo de cumplimiento voluntario sin notifica que la entrega del inmueble arrendado se realizara el 25 de enero de 2.006, incluyendo el mes de enero de 2.006. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el planteamiento realizado por la parte demandada solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro y a que acepto dicho planteamiento, y le otorgo un plazo hasta el 25 de enero del 2.006 para desocupar el inmueble y una vez efectuado el pago de los canos de arrendamiento vencidos, se le emitirá el correspondiente recibo de cancelación. Y recibo en este acto la mercancía antes señalada en la presente acta, en nombre de mi poderdante. En este estado ambas partes interviene y solicitamos la Homologación de la presente transacción y el envió de las resultas al Tribunal comitente. Seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg.: Jorge Luís Puentes Torres, visto el convencimiento celebrado entre las partes y la solicitud del Apoderado Judicial Abog. Pedro Luís Pérez Burelli, se acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho o a alguna disposición expresa de la Ley y a tal efecto se abstiene este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de practicar la medida de secuestro decretada por el Juzgado Del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así mismo acuerda la devolución de la presente comisión al Tribunal comitente a los fines solicitados. Y asi se declara. Seguidamente el Juez Especial Suplente Abog. Jorge Luís Puentes Torres, con esta actuación da por cumplida la presente comisión y deja expresa constancia que la practica de esta medida no causo tasa, pago o arancel alguno ni para este Tribunal ni para ninguno de los funcionarios.